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(1904), el Reglamento del rastro público de la Ciudad  El Código Sanitario y las Reglas para
               de México (1905) y el Reglamento de coches de alqui-  Nuevas Colonias y Calles
               ler para la ciudad de México (1905), entre otros. 2  Dos esfuerzos que muestran la perspectiva urbanís-
                 De esas disposiciones y por el interés de mostrar que   tica de profesionales como las del doctor Eduardo Li-
               en esa época se hacía urbanismo, o en otras palabras   céaga, y los ingenieros Roberto Gayol y Miguel Ángel
               se hacían planes y no meros planos, es importante ar-  de Quevedo, lo representaron el Código Sanitario y el
               gumentar respecto al Código Sanitario de los Estados   acuerdo que fijó las Reglas para la Admisión de Nuevas
               Unidos Mexicanos de 1891, las Reglas para la Ad-  Colonias y Calles en la Ciudad, en tanto intentaban
               misión de Nuevas Colonias y Calles en la Ciudad de   un mayor control de lo ya edificado y de lo próximo
               1903, y la Ley de Organización Política y Municipal   a construirse. El Código Sanitario de los Estados Uni-
               del Distrito Federal también de 1903, en tanto mues-  dos Mexicanos de 1891, innegablemente con amplia
               tran las perspectivas federal, local y profesional en el   influencia del exterior —recuérdense los avances al res-
               impulso de proyectos para la ciudad.        pecto en Alemania, Francia e Inglaterra—,  tenía como
                                                                                           3
                                                           índice general el siguiente:

                 Sección primera.
                 Título preliminar. Organización del servicio sanitario.
                    Capítulo ii. De los lazaretos.
                      Título ii. Servicio de sanidad en poblaciones fronterizas.
                      Título iii. Servicio de sanidad Federal en los estados.
                      Título iv. De la estadística médica.
                 Libro segundo. De la administración sanitaria local.
                      Título primero. Administración sanitaria de la capital de la República.
                    Capítulo i. Habitaciones y escuelas.
                    Capítulo ii. Alimentos y bebidas.
                    Capítulo iii. Templos, teatros y otros lugares de reunión.
                    Capítulo iv. Higiene en el interior de las fábricas.
                    Capítulo v. Fábricas, industrias, depósitos y demás establecimientos insalubres e incómodos.
                    Capítulo vi. Venta de medicinas y otras sustancias de uso industrial en boticas droguerías y establecimientos análogos.
                    Capítulo vii. Ejercicio de la medicina en sus diferentes ramos.
                    Capítulo viii. Inhumaciones, exhumaciones y traslación de cadáveres.
                    Capítulo ix. Enfermedades infecciosas y contagiosas.
                    Capítulo x. Epizootias. Policía sanitaria con relación a animales.
                    Capítulo xi. Establos. Mataderos. Carnes de fuera de la capital.
                    Capítulo xii. Mercados.
                    Capítulo xiii. Basureros.
                    Capítulo xiv. Obras públicas que afecten a la higiene.
                      Título dos. Administración sanitaria dentro del Distrito Federal, pero fuera de la capital de la República.
                      Título tres. Administración sanitaria local en los territorios federales.
                 Libro tercero. De las penas.
                    Capítulo i. Reglas generales.
                 Libro cuarto. Del procedimiento.
                    Artículos transitorios.
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               2  Departamento del Distrito Federal, México a través de los informes presidenciales.
                       La ciudad de México. México, 1976, tomo ii, pp. 159-544.
               3  Cf. Gerardo Sánchez Ruiz, op. cit.
               4  Secretaría de Gobernación, Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, s/p.

                            Los sustentos legales que permitieron el ejercicio de la planeación en la Ciudad de México durante el porfirismo    HETEROTOPÍAS 02     19
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