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En la sucesión de artículos se observan las deficien-  miento de desechos, evitar filtraciones en las paredes
               cias observadas en la ciudad y que motivaba las me-  y pisos, e impedir el escape de los gases al interior de
               joras desde las perspectivas en particular de la arqui-  las habitaciones;  que no se permitiría que casas o ta-
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               tectura y la ingeniería sanitaria. De manera particular,   lleres industriales vertieran sus aguas a los acueductos,
               el «Libro segundo. De la Administración Sanitaria lo-  arroyos o canales por donde circulara agua para usos
               cal y Título i, Administración Sanitaria en la Capital    domésticos;  que los comunes que comunicaran con
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               de la República», abordó la corrección a la manera de   atarjea o el caño principal de la casa debía tener un
               construir la ciudad, esa que es parte de la esencia y   sifón, tubo ventilador y una llave de agua;  que en los
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               que siempre es dominada por la apariencia. Y en efec-  hoteles, casas de huéspedes y mesones se tendrían por
               to, a lo largo de los dos capítulos de este título, en el   lo menos un común para cada dieciséis cuartos; que
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               Código se vierte la preocupación de aquellos y otros   en casas de vecindad y dormitorios públicos debía ha-
               profesionales respecto a los elementos que debían po-  ber al menos un común por cada veinte habitantes;  y
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               seer viviendas, edificios públicos y privados y, calles y   que los propietarios estaban obligados a introducir en
               avenidas; en específico durante el Capítulo i y desde el   su fincas agua en cantidad suficiente. 14
               artículo 58 hasta el 89, se insiste en una nueva manera   Que en toda pieza donde hubiera un brasero se co-
               de construir la ciudad, en tanto colocaba elementos es-  locaría  una  chimenea;   que toda casa  de  vecindad
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               tructurales, hidráulicos y arquitectónicos con el fin de   tendría un lugar para recibir las basuras y que debían
               actuar sobre la insalubridad y cambiar la imagen de la   extraerse diariamente;  que cuando el Consejo de Sa-
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               ciudad: quería modificarse en su esencia y apariencia.  lubridad considerara que una casa o parte de ella era
                 En artículos significativos del Código las exigencias   insalubre, se le indicaría al propietario dándole el plazo
               y propuestas que se podían encontrar eran que para   necesario para corregir defectos; y que todas las escue-
               construir o reconstruir una casa o cambiar las instala-  las, tanto públicas como particulares quedarían sujetas
               ciones sanitarias debía darse aviso al Consejo Superior   a la inspección higiénica y médica. 17
               de Salubridad y mostrar sus instalaciones sanitarias a   La  legislación  era  revolucionaria  para  su  época,
               detalle;   que antes de hacer una construcción debía   apuntaba hacia la necesidad de transformar la ciudad
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               sanearse el terreno sobre el que ésta se edificaría;   que   en su infraestructura, en lo arquitectónico y por su-
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               el suelo de las piezas bajas estaría más elevado que el   puesto en lo social; sin embargo, como suele suceder
               de los patios respectivos, y el de éstos a su vez, más   con legislaciones que buscan transformar aspectos
               altos que el de la calle;   que en las casas de vecindad en   anómalos, y para el caso, mejorar las condiciones de
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               hoteles, mesones, casas de huéspedes y dormitorios pú-  salud en la República Mexicana y particularmente en
               blicos que se construyeran o reconstruyeran, los cuartos   su capital, al emitirse encontró las consabidas críti-
               debían tener cuando menos un cubo de veinte metros y   cas o el desdén de sectores importantes de la sociedad
               una ventana directa al exterior.            mexicana, como los propietarios de bienes inmuebles
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                 Que los caños o conductos desaguadores debían   y, paradójicamente, del ciudadano común.
               estar  suficientemente  ventilados,  facilitar  el  escurri-



               5  Ibid., art. 58.                            9  Ibid., art. 68.  13  Ibid., art. 75.  17   Ibid., art. 89.
               6  Ibid., art. 59.                          10  Ibid., art. 71.  14  Ibid., art. 77.
               7  Ibid., art. 61.                          11  Ibid., art. 72.  15  Ibid., art. 79.
               8  Ibid., art. 64.                          12  Ibid., art. 74.  16  Ibid., art. 80.




           20    HETEROTOPÍAS 02     Los sustentos legales que permitieron el ejercicio de la planeación en la Ciudad de México durante el porfirismo
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