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En la sucesión de artículos se observan las deficien- miento de desechos, evitar filtraciones en las paredes
cias observadas en la ciudad y que motivaba las me- y pisos, e impedir el escape de los gases al interior de
joras desde las perspectivas en particular de la arqui- las habitaciones; que no se permitiría que casas o ta-
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tectura y la ingeniería sanitaria. De manera particular, lleres industriales vertieran sus aguas a los acueductos,
el «Libro segundo. De la Administración Sanitaria lo- arroyos o canales por donde circulara agua para usos
cal y Título i, Administración Sanitaria en la Capital domésticos; que los comunes que comunicaran con
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de la República», abordó la corrección a la manera de atarjea o el caño principal de la casa debía tener un
construir la ciudad, esa que es parte de la esencia y sifón, tubo ventilador y una llave de agua; que en los
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que siempre es dominada por la apariencia. Y en efec- hoteles, casas de huéspedes y mesones se tendrían por
to, a lo largo de los dos capítulos de este título, en el lo menos un común para cada dieciséis cuartos; que
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Código se vierte la preocupación de aquellos y otros en casas de vecindad y dormitorios públicos debía ha-
profesionales respecto a los elementos que debían po- ber al menos un común por cada veinte habitantes; y
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seer viviendas, edificios públicos y privados y, calles y que los propietarios estaban obligados a introducir en
avenidas; en específico durante el Capítulo i y desde el su fincas agua en cantidad suficiente. 14
artículo 58 hasta el 89, se insiste en una nueva manera Que en toda pieza donde hubiera un brasero se co-
de construir la ciudad, en tanto colocaba elementos es- locaría una chimenea; que toda casa de vecindad
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tructurales, hidráulicos y arquitectónicos con el fin de tendría un lugar para recibir las basuras y que debían
actuar sobre la insalubridad y cambiar la imagen de la extraerse diariamente; que cuando el Consejo de Sa-
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ciudad: quería modificarse en su esencia y apariencia. lubridad considerara que una casa o parte de ella era
En artículos significativos del Código las exigencias insalubre, se le indicaría al propietario dándole el plazo
y propuestas que se podían encontrar eran que para necesario para corregir defectos; y que todas las escue-
construir o reconstruir una casa o cambiar las instala- las, tanto públicas como particulares quedarían sujetas
ciones sanitarias debía darse aviso al Consejo Superior a la inspección higiénica y médica. 17
de Salubridad y mostrar sus instalaciones sanitarias a La legislación era revolucionaria para su época,
detalle; que antes de hacer una construcción debía apuntaba hacia la necesidad de transformar la ciudad
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sanearse el terreno sobre el que ésta se edificaría; que en su infraestructura, en lo arquitectónico y por su-
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el suelo de las piezas bajas estaría más elevado que el puesto en lo social; sin embargo, como suele suceder
de los patios respectivos, y el de éstos a su vez, más con legislaciones que buscan transformar aspectos
altos que el de la calle; que en las casas de vecindad en anómalos, y para el caso, mejorar las condiciones de
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hoteles, mesones, casas de huéspedes y dormitorios pú- salud en la República Mexicana y particularmente en
blicos que se construyeran o reconstruyeran, los cuartos su capital, al emitirse encontró las consabidas críti-
debían tener cuando menos un cubo de veinte metros y cas o el desdén de sectores importantes de la sociedad
una ventana directa al exterior. mexicana, como los propietarios de bienes inmuebles
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Que los caños o conductos desaguadores debían y, paradójicamente, del ciudadano común.
estar suficientemente ventilados, facilitar el escurri-
5 Ibid., art. 58. 9 Ibid., art. 68. 13 Ibid., art. 75. 17 Ibid., art. 89.
6 Ibid., art. 59. 10 Ibid., art. 71. 14 Ibid., art. 77.
7 Ibid., art. 61. 11 Ibid., art. 72. 15 Ibid., art. 79.
8 Ibid., art. 64. 12 Ibid., art. 74. 16 Ibid., art. 80.
20 HETEROTOPÍAS 02 Los sustentos legales que permitieron el ejercicio de la planeación en la Ciudad de México durante el porfirismo

