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con buenos niveles de aireación y soleamiento, espa- y colonias recibidas y abiertas al tráfico por el Ayunta-
cios para la recreación, y edificaciones que cumplieran miento, la licencia no se expediría sin que el interesado
con las exigencias sanitarias; y sin lugar a dudas como comprobara haber dado aviso al Consejo de la necesi-
su mayor pretensión —sin dejar de lado los negocios dad de esa obra y en términos establecidos por el artí-
con la ciudad—, acercar este entramado urbano a la culo 59 del Código Sanitario. Si bien destacables los
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prometida modernidad en la que se empeñaban De anteriores puntos, era la vi una de las más destacadas
Quevedo y otros. del acuerdo en tanto a la letra señalaba:
El documento sumaba diez reglas: en la i dio al
Ayuntamiento el poder de intervenir directamente en Para el establecimiento de nuevas colonias, será
necesario que se celebren contratos por el Ayun-
la forma de expansión de la ciudad, en tanto ahí se tamiento, los que se sujetarán a estas condiciones:
apuntaba que para que una calle o plaza fuera consi- a. Que se apruebe por el Ayuntamiento el trazo de
derada como vía pública, debería ser recibida y abierta las calles y de toda colonia, en la que calles no de-
al tráfico por aquella instancia de gobierno; situación berán tener menos de 20 metros. Las porciones
que se completaba con el contenido de la regla ii donde destinadas a vías públicas, deberán ser formal-
se señalaba que a partir de la aplicación del acuerdo, mente cedidas al Ayuntamiento a título gratuito.
b. Que se asegure a satisfacción del Ayuntamiento,
no se abriría al tráfico calle alguna sino después de que se harán las atarjeas, que se dotará a la colonia
proveerla de los servicios de atarjeas, pavimentación y de agua potable, conduciéndola por un sistema de
dotación de agua. En la regla iii se ordenaba que los cañerías que se apruebe y que se pavimentarán
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terrenos de aquellas calles destinadas a vías de comuni- las calles de modo que se concierte. c. Que se ceda
cación, pero aún no recibidas y abiertas al tráfico por el para parque un terreno y que no sea menor de la
Ayuntamiento, debían estar cercadas y no comunicar- décima parte de la extensión total de la colonia. d.
Que se planteen en las calles árboles de la especie
se con la vía pública, sino por medio de puertas o rejas que se fijara en el contrato respectivo. e. Que ceda
de acuerdo a las reglas existentes. una manzana para mercado u otros servicios mu-
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Ahora bien, con el fin de hacer cumplir las señaladas nicipales y dos lotes para escuela. 24
reglas, en la iv se decía que se haría saber al Consejo
Superior de Salubridad cuáles eran las calles y colo- En la regla vii, se apuntaba que el Ayuntamiento sólo
nias recibidas y abiertas al tráfico por el Ayuntamien- aceptaría la creación de nuevas colonias cuando, a su
to, advirtiéndose que fuera de esas calles y colonias, el juicio, cumplieran las obligaciones planteadas por el
Ayuntamiento no proporcionaría los servicios arriba acuerdo. En la viii normaba el caso del establecimiento
referidos. En la regla v se establecía la decisión de de una calle contigua a otras ya existentes y ya recibi-
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otorgar licencias para construir o reconstruir, dándola das, para lo cual se apuntaba que en ese caso regirían
a conocer al Consejo Superior de Salubridad; hacien- los incisos de la regla vii. Algo que podría ser nove-
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do la salvedad de que si la licencia se solicitaba para doso en este acuerdo era la posibilidad de mejorar la
una construcción o reconstrucción fuera de las calles vivienda para obreros o para la clase pobre, lo cual se
20 Ayuntamiento Constitucional de México, Memoria 22 Ibid., p. 447.
documentada de los trabajos municipales en el primer 23 Id.
semestre de 1903. México: Tipografía y litografía, 1903. 24 Id.
21 Ibid., p. 446. 25 Ibid., pp. 448-449.
22 HETEROTOPÍAS 02 Los sustentos legales que permitieron el ejercicio de la planeación en la Ciudad de México durante el porfirismo

