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con buenos niveles de aireación y soleamiento, espa-  y colonias recibidas y abiertas al tráfico por el Ayunta-
               cios para la recreación, y edificaciones que cumplieran   miento, la licencia no se expediría sin que el interesado
               con las exigencias sanitarias; y sin lugar a dudas como   comprobara haber dado aviso al Consejo de la necesi-
               su mayor pretensión —sin dejar de lado los negocios   dad de esa obra y en términos establecidos por el artí-
               con  la ciudad—,  acercar  este  entramado urbano  a  la   culo 59 del Código Sanitario.  Si bien destacables los
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               prometida  modernidad  en  la  que  se  empeñaban  De   anteriores puntos, era la vi una de las más destacadas
               Quevedo y otros.                            del acuerdo en tanto a la letra señalaba:
                 El documento sumaba diez reglas: en la  i dio al
               Ayuntamiento el poder de intervenir directamente en   Para el establecimiento de nuevas colonias, será
                                                                  necesario que se celebren contratos por el Ayun-
               la forma de expansión de la ciudad, en tanto ahí se   tamiento, los que se sujetarán a estas condiciones:
               apuntaba que para que una calle o plaza fuera consi-  a. Que se apruebe por el Ayuntamiento el trazo de
               derada como vía pública, debería ser recibida y abierta   las calles y de toda colonia, en la que calles no de-
               al tráfico por aquella instancia de gobierno; situación   berán tener menos de 20 metros.  Las porciones
               que se completaba con el contenido de la regla ii donde    destinadas a vías públicas, deberán ser formal-
               se señalaba que a partir de la aplicación del acuerdo,   mente cedidas al Ayuntamiento a título gratuito.
                                                                  b. Que se asegure a satisfacción del Ayuntamiento,
               no se abriría al tráfico calle alguna sino después de   que se harán las atarjeas, que se dotará a la colonia
               proveerla de los servicios de atarjeas, pavimentación y   de agua potable, conduciéndola por un sistema de
               dotación de agua.  En la regla iii se ordenaba que los   cañerías que se apruebe y que se pavimentarán
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               terrenos de aquellas calles destinadas a vías de comuni-  las calles de modo que se concierte. c. Que se ceda
               cación, pero aún no recibidas y abiertas al tráfico por el   para parque un terreno y que no sea menor de la
               Ayuntamiento, debían estar cercadas y no comunicar-  décima parte de la extensión total de la colonia. d.
                                                                  Que se planteen en las calles árboles de la especie
               se con la vía pública, sino por medio de puertas o rejas   que se fijara en el contrato respectivo. e. Que ceda
               de acuerdo a las reglas existentes.                una manzana para mercado u otros servicios mu-
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                 Ahora bien, con el fin de hacer cumplir las señaladas   nicipales y dos lotes para escuela. 24
               reglas, en la iv se decía que se haría saber al Consejo
               Superior de Salubridad cuáles eran las calles y colo-  En la regla vii, se apuntaba que el Ayuntamiento sólo
               nias recibidas y abiertas al tráfico por el Ayuntamien-  aceptaría la creación de nuevas colonias cuando, a su
               to, advirtiéndose que fuera de esas calles y colonias, el   juicio,  cumplieran  las obligaciones planteadas  por el
               Ayuntamiento no proporcionaría los servicios arriba   acuerdo. En la viii normaba el caso del establecimiento
               referidos.   En la regla v se establecía la decisión de   de una calle contigua a otras ya existentes y ya recibi-
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               otorgar licencias para construir o reconstruir, dándola   das, para lo cual se apuntaba que en ese caso regirían
               a conocer al Consejo Superior de Salubridad; hacien-  los incisos de la regla vii.  Algo que podría ser nove-
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               do la salvedad de que si la licencia se solicitaba para   doso en este acuerdo era la posibilidad de mejorar la
               una construcción o reconstrucción fuera de las calles   vivienda para obreros o para la clase pobre, lo cual se





               20  Ayuntamiento Constitucional de México, Memoria   22   Ibid., p. 447.
                 documentada de los trabajos municipales en el primer   23   Id.
                  semestre de 1903. México: Tipografía y litografía, 1903.  24   Id.
               21  Ibid., p. 446.                          25   Ibid., pp. 448-449.




           22    HETEROTOPÍAS 02     Los sustentos legales que permitieron el ejercicio de la planeación en la Ciudad de México durante el porfirismo
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