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abordaba en la regla ix, que decía que en las colonias en poli, diciéndome que los latinos somos muy afec-
que se garantizara el establecimiento de alojamientos sa- tos a reglamentar y tenemos códices y reglamentos
lubres y de poco precio para obreros o en general para la de todo género que son un modelo, pero que la
clase pobre, el Ayuntamiento tendría a bien hacer otras práctica nos les entendemos por completo y re-
sultamos menos adelantados que otros pueblos
concesiones a sus impulsores a efecto de facilitar la crea- que poseen reglamentos menos sabios; esto debo
ción de ese tipo de habitaciones. Finalmente, en la regla decirlo, pues que a pesar de tantos estudios, de
x se apuntaba que junto al acuerdo debían insertarse los tantos esfuerzos de los ayuntamientos de aque-
artículos 59, 60, y 328 del Código Sanitario, donde se llos años de 1900 a 1903, en que se inició la gran
determinaba que para poder construir por reconstruir transformación de nuestra ciudad, los ensanches
una casa o parte de ella debía pasar por la solución del se han venido verificando en algunos lugares sin
observarse aquellos juiciosos preceptos.
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Consejo Superior de Salubridad. 26
Objetivamente el Acuerdo se había gestado ante una La reorganización administrativa
realidad que era avasallante para la ciudad y por su- y política de la ciudad
puesto para los órganos encargados de atenderla pues Algo por demás discutido en trabajos relativos a la cues-
ante su manera de crecer las contrariedades se hacían tión de la administración y las políticas públicas en la
más complejas, de manera que con la emisión de las ciudad del Porfirismo, fue el retiro de facultades a los
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reglas se pretendió controlar la incesante aparición de ayuntamientos y en particular al de la capital, a par-
nuevas adendas a la mancha urbana, pretendiendo que tir de la aplicación de los ya señalados: Decreto sobre
éstos se extendieran de manera planeada y se evitaran autorización para reformar la organización municipal
espacios problemáticos. Lamentablemente, la voraci- emitido en 1900 y la Ley de Organización Política y
dad de los fraccionadores, y seguramente la celebración Municipal del Distrito Federal de 1903. En el caso del
de negocios entre funcionarios y éstos últimos, no se primero, el ejecutivo se otorgó la facultad de reformar
atuvieron exclusivamente a estas condiciones, lo cual la organización política y municipal del Distrito Fe-
mostró también la debilidad de los organismos de la deral, dejando a los ayuntamientos el carácter de me-
ciudad para aplicarlos y sancionar a quienes no los ros cuerpos consultivos y de instancias para proponer
acataran. No fue casualidad que don Miguel Ángel de obras (art. 1º.); y en el caso de la segunda fue la mate-
Quevedo pasados los años señalara: rialización de esa facultad.
Desgraciadamente nosotros somos muy hábiles Y, en efecto, con la Ley de Organización Política y
para formar reglamentos que son un modelo y Municipal del Distrito Federal de 1903 se dio cabida
somos muy deficientes o muy abandonados para a una nueva forma de manejar a los municipios ahora
llevarlos a ejecución con la debida perseverancia desde un poder central, orientando de ese modo accio-
y vigilancia eficaz; así me lo hizo notar una auto- nes con una perspectiva y posibilidad de acción más
ridad municipal de la ciudad de Berlín, cuando el
año de 1907 le pedía datos sobre los reglamentos amplios. Entonces la reorganización del Distrito Federal
de urbanización expedidos por esa gran metró- se sustentó primero en la redefinición de los límites de
26 Ibid., p. 449.
27 Miguel Ángel de Quevedo, Espacios libres y reservas forestales. Su adaptación a jardines, parques y
lugares de juego. Aplicación a la Ciudad de México. México: Tipografía y litografía, 1911, p. 13.
28 Cf. Ariel Rodríguez Kuri, La experiencia olvidada. El ayuntamiento de la Ciudad de México: política y
gobierno, 1876-1912 y Claudia Agostoni, Elisa Speckman, Modernidad, tradición y alteridad. La ciudad
de México en el cambio de siglo (xix-xx). México: uam-Azcapotzalco-El Colegio de México, 1996.
Los sustentos legales que permitieron el ejercicio de la planeación en la Ciudad de México durante el porfirismo HETEROTOPÍAS 02 23

