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abordaba en la regla ix, que decía que en las colonias en   poli, diciéndome que los latinos somos muy afec-
               que se garantizara el establecimiento de alojamientos sa-  tos a reglamentar y tenemos códices y reglamentos
               lubres y de poco precio para obreros o en general para la   de todo género que son un modelo, pero que la
               clase pobre, el Ayuntamiento tendría a bien hacer otras   práctica nos les entendemos por completo y re-
                                                                  sultamos menos adelantados que otros pueblos
               concesiones a sus impulsores a efecto de facilitar la crea-  que poseen reglamentos menos sabios; esto debo
               ción de ese tipo de habitaciones. Finalmente, en la regla   decirlo, pues que a pesar de tantos estudios, de
               x se apuntaba que junto al acuerdo debían insertarse los   tantos esfuerzos de los ayuntamientos de aque-
               artículos 59, 60, y 328 del Código Sanitario, donde se   llos años de 1900 a 1903, en que se inició la gran
               determinaba que para poder construir por reconstruir   transformación de nuestra ciudad, los ensanches
               una casa o parte de ella debía pasar por la solución del   se han venido verificando en algunos lugares sin
                                                                  observarse aquellos juiciosos preceptos.
                                                                                             27
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                 Objetivamente el Acuerdo se había gestado ante una  La reorganización administrativa
               realidad que era avasallante para la ciudad y por su-  y política de la ciudad
               puesto para los órganos encargados de atenderla pues   Algo por demás discutido en trabajos relativos a la cues-
               ante su manera de crecer las contrariedades se hacían   tión de la administración y las políticas públicas en la
               más complejas, de manera que con la emisión de las   ciudad del Porfirismo, fue el retiro de facultades a los
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               reglas se pretendió controlar la incesante aparición de   ayuntamientos y en particular al de la capital, a par-
               nuevas adendas a la mancha urbana, pretendiendo que   tir de la aplicación de los ya señalados: Decreto sobre
               éstos se extendieran de manera planeada y se evitaran   autorización para reformar la organización municipal
               espacios problemáticos. Lamentablemente, la voraci-  emitido en 1900 y la Ley de Organización Política y
               dad de los fraccionadores, y seguramente la celebración   Municipal del Distrito Federal de 1903. En el caso del
               de negocios entre funcionarios y éstos últimos, no se   primero, el ejecutivo se otorgó la facultad de reformar
               atuvieron exclusivamente a estas condiciones, lo cual   la organización política y municipal del Distrito Fe-
               mostró también la debilidad de los organismos de la   deral, dejando a los ayuntamientos el carácter de me-
               ciudad para aplicarlos y sancionar a quienes no los   ros cuerpos consultivos y de instancias para proponer
               acataran. No fue casualidad que don Miguel Ángel de   obras (art. 1º.); y en el caso de la segunda fue la mate-
               Quevedo pasados los años señalara:          rialización de esa facultad.
                      Desgraciadamente nosotros somos muy hábiles   Y, en efecto, con la Ley de Organización Política y
                      para formar reglamentos que son un modelo y   Municipal del Distrito Federal de 1903 se dio cabida
                      somos muy deficientes o muy abandonados para   a una nueva forma de manejar a los municipios ahora
                      llevarlos a ejecución con la debida perseverancia   desde un poder central, orientando de ese modo accio-
                      y vigilancia eficaz; así me lo hizo notar una auto-  nes con una perspectiva y posibilidad de acción más
                      ridad municipal de la ciudad de Berlín, cuando el
                      año de 1907 le pedía datos sobre los reglamentos   amplios. Entonces la reorganización del Distrito Federal
                      de  urbanización  expedidos  por  esa  gran  metró-  se sustentó primero en la redefinición de los límites de

               26  Ibid., p. 449.
               27  Miguel Ángel de Quevedo, Espacios libres y reservas forestales. Su adaptación a jardines, parques y
                 lugares de juego. Aplicación a la Ciudad de México. México: Tipografía y litografía, 1911, p. 13.
               28  Cf. Ariel Rodríguez Kuri, La experiencia olvidada. El ayuntamiento de la Ciudad de México: política y
                 gobierno, 1876-1912 y Claudia Agostoni, Elisa Speckman, Modernidad, tradición y alteridad. La ciudad
                 de México en el cambio de siglo (xix-xx). México: uam-Azcapotzalco-El Colegio de México, 1996.




                            Los sustentos legales que permitieron el ejercicio de la planeación en la Ciudad de México durante el porfirismo    HETEROTOPÍAS 02     23
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