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cada municipalidad y en su manera de administrarse.   popularmente (art. 22).  De igual forma, se apuntaba
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               En ese tenor, en el «Capítulo i. Límites y división del   que de acuerdo al artículo 24, en cada una de las mu-
               Distrito Federal» se señalaba que esta demarcación es-  nicipalidades foráneas, habría un prefecto político que
               taba limitada a partir de los decretos del 15 y 17 de   tendría a su cargo el gobierno y administración de los
               diciembre de 1898, art. 1, en los cuales a la vez se esta-  diversos ramos del servicio público dentro de su cir-
               blecieron acuerdos de límites con el Estado de México.  cunscripción; y que los prefectos, serían nombrados y
                 En el artículo 2, la ley dividió al Distrito Federal   removidos libremente por el Presidente de la República,
               para su administración  en trece  municipalidades, a   y en el ejercicio de sus funciones tendrían el carácter
               saber: México, Guadalupe Hidalgo, Azcapotzalco,    de subalternados del gobernador, el director de Obras
               Tacuba, Tacubaya, Mixcoac, Cuajimalpa, San Ángel,    Públicas y el presidente del Consejo Superior de Salu-
               Coyoacán, Tlalpan, Xochimilco, Milpa Alta e Iztapalapa.    bridad, en lo correspondiente a los ramos de cada uno
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               Por supuesto, en el capítulo ii se destacó la nueva for-  de estos funcionarios (art. 25). 34
               ma de administración del territorio, de ese modo en   Otros aspectos que apuntaban hacia acciones con
               el Capítulo ii. Bases generales para la administración   mayores posibilidades eran por un lado, la registrada
               y gobierno del Distrito Federal, se decía: «en el orden   en el artículo 27 donde se señalaba que el Ejecutivo
               administrativo, político y municipal, depende del Eje-  podría «encomendar a juntas especiales la formación y
               cutivo Federal por conducto de la Secretaria de Estado   examen de proyectos para obras del servicio público del
               y del Despacho de Gobernación».             Distrito» que revistieran gran importancia, y donde se
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                 Puntualizando las formas de gobierno, se decía que   oiría previamente a los ayuntamientos de las municipa-
               el gobierno político y la administración municipal del   lidades que involucrados en aquellas;  por otra parte la
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               Distrito Federal, estarían a cargo del Ejecutivo de la   contenida en el artículo 31 donde se apuntaba que «los
               Unión, por medio de tres funcionarios dependientes   reglamentos y bandos de observancia obligatoria para
               de la Secretaria de Estado y del Despacho de Goberna-  los habitantes del Distrito Federal», serían «expedidos
               ción, a saber: el Gobernador del Distrito, el Presidente   por el Ejecutivo de la Unión, teniendo en su iniciati-
               del Consejo Superior de Salubridad y el Director Ge-  va y formación el gobernador del Distrito, el director
               neral de Obras Públicas, los cuales serían nombrados y   de Obras Públicas, el presidente del Consejo Superior de
               removidos por el Ejecutivo, y que tendrían jurisdicción   Salubridad y los ayuntamientos», la participación que
               sobre todo el Distrito Federal y ejercerían sus funcio-  les concedía esta ley;  y finalmente respecto a este ca-
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               nes constituidos en Consejo Superior (art. 19). 31  pítulo, el artículo 33 donde se establecía que a partir de
                 Y con relación a los ayuntamientos, se decía que con-   que rigiera la ley en cuestión, cesaría «la personalidad
               servaban sus funciones políticas y que en lo concer-  jurídica de los ayuntamientos» y que en consecuencia,
               niente a la administración municipal, tendrían voz   el gobierno federal se haría cargo de todos los bienes,
               consultiva y derecho de vigilancia, de iniciativa y de   derechos, acciones y obligaciones de los municipios del
               veto, en los términos dispuestos por la ley en cuestión   Distrito y de todos los gastos demandados por la admi-
               (art. 21);  además de que continuarían siendo electos   nistración política y municipal del mismo.
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               29   Departamento del Distrito Federal, op. cit., p. 414.  33   Id.  37   Id.
               30   Ibid., p. 421.                         34   Ibid., p. 422.
               31   Id.                                    35   Id.
               32   Id.                                    36   Id.




           24    HETEROTOPÍAS 02     Los sustentos legales que permitieron el ejercicio de la planeación en la Ciudad de México durante el porfirismo
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