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cada municipalidad y en su manera de administrarse. popularmente (art. 22). De igual forma, se apuntaba
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En ese tenor, en el «Capítulo i. Límites y división del que de acuerdo al artículo 24, en cada una de las mu-
Distrito Federal» se señalaba que esta demarcación es- nicipalidades foráneas, habría un prefecto político que
taba limitada a partir de los decretos del 15 y 17 de tendría a su cargo el gobierno y administración de los
diciembre de 1898, art. 1, en los cuales a la vez se esta- diversos ramos del servicio público dentro de su cir-
blecieron acuerdos de límites con el Estado de México. cunscripción; y que los prefectos, serían nombrados y
En el artículo 2, la ley dividió al Distrito Federal removidos libremente por el Presidente de la República,
para su administración en trece municipalidades, a y en el ejercicio de sus funciones tendrían el carácter
saber: México, Guadalupe Hidalgo, Azcapotzalco, de subalternados del gobernador, el director de Obras
Tacuba, Tacubaya, Mixcoac, Cuajimalpa, San Ángel, Públicas y el presidente del Consejo Superior de Salu-
Coyoacán, Tlalpan, Xochimilco, Milpa Alta e Iztapalapa. bridad, en lo correspondiente a los ramos de cada uno
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Por supuesto, en el capítulo ii se destacó la nueva for- de estos funcionarios (art. 25). 34
ma de administración del territorio, de ese modo en Otros aspectos que apuntaban hacia acciones con
el Capítulo ii. Bases generales para la administración mayores posibilidades eran por un lado, la registrada
y gobierno del Distrito Federal, se decía: «en el orden en el artículo 27 donde se señalaba que el Ejecutivo
administrativo, político y municipal, depende del Eje- podría «encomendar a juntas especiales la formación y
cutivo Federal por conducto de la Secretaria de Estado examen de proyectos para obras del servicio público del
y del Despacho de Gobernación». Distrito» que revistieran gran importancia, y donde se
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Puntualizando las formas de gobierno, se decía que oiría previamente a los ayuntamientos de las municipa-
el gobierno político y la administración municipal del lidades que involucrados en aquellas; por otra parte la
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Distrito Federal, estarían a cargo del Ejecutivo de la contenida en el artículo 31 donde se apuntaba que «los
Unión, por medio de tres funcionarios dependientes reglamentos y bandos de observancia obligatoria para
de la Secretaria de Estado y del Despacho de Goberna- los habitantes del Distrito Federal», serían «expedidos
ción, a saber: el Gobernador del Distrito, el Presidente por el Ejecutivo de la Unión, teniendo en su iniciati-
del Consejo Superior de Salubridad y el Director Ge- va y formación el gobernador del Distrito, el director
neral de Obras Públicas, los cuales serían nombrados y de Obras Públicas, el presidente del Consejo Superior de
removidos por el Ejecutivo, y que tendrían jurisdicción Salubridad y los ayuntamientos», la participación que
sobre todo el Distrito Federal y ejercerían sus funcio- les concedía esta ley; y finalmente respecto a este ca-
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nes constituidos en Consejo Superior (art. 19). 31 pítulo, el artículo 33 donde se establecía que a partir de
Y con relación a los ayuntamientos, se decía que con- que rigiera la ley en cuestión, cesaría «la personalidad
servaban sus funciones políticas y que en lo concer- jurídica de los ayuntamientos» y que en consecuencia,
niente a la administración municipal, tendrían voz el gobierno federal se haría cargo de todos los bienes,
consultiva y derecho de vigilancia, de iniciativa y de derechos, acciones y obligaciones de los municipios del
veto, en los términos dispuestos por la ley en cuestión Distrito y de todos los gastos demandados por la admi-
(art. 21); además de que continuarían siendo electos nistración política y municipal del mismo.
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29 Departamento del Distrito Federal, op. cit., p. 414. 33 Id. 37 Id.
30 Ibid., p. 421. 34 Ibid., p. 422.
31 Id. 35 Id.
32 Id. 36 Id.
24 HETEROTOPÍAS 02 Los sustentos legales que permitieron el ejercicio de la planeación en la Ciudad de México durante el porfirismo

