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El Capítulo iii. Del Consejo Superior de Gobierno del Distrito nador del Distrito, director general de Obras Públicas
Federal, establecía que el gobernador del Distrito Fede- o presidente del Consejo Superior de Salubridad, para
ral, el director general de Obras Públicas y el presi- lo cual se requería: ser ciudadano mexicano en ejercicio
dente del Consejo Superior de Salubridad constituirán de sus derechos civiles y políticos, mayor de veinticinco
el Consejo Superior de Gobierno del Distrito Federal, años y no pertenecer al estado eclesiástico (art. 46). 41
con las siguientes atribuciones: Por lo que a este trabajo interesa destacar, debe
apuntarse que de acuerdo al artículo 52, el director ge-
i. Formar y proponer a la Secretaría de Gobernación
las bases fundamentales de la administración pú- neral de Obras Públicas tendría a su cargo los siguien-
blica del Distrito; ii. Proponer a la Secretaría de Go- tes ramos:
bernación los reglamentos de los mismos servicios i. Dotación y distribución de aguas potables;
y la organización de las oficinas; iii. Formar y pro- ii. Vías públicas, incluyendo calzadas dentro del Dis-
poner a la Secretaría de Gobernación los proyectos trito Federal; iii. Parques y paseos, incluyendo el de
para la ejecución de obras de importancia gene- Chapultepec; iv. Monumentos y relojes públicos;
ral para una o varias municipalidades, tales como v. Alumbrado público; vi. Desagüe, saneamiento y
abasto y distribución de aguas, desagüe y sanea- limpia de las poblaciones; vii. Edificios destinados
miento de poblaciones, ensanche de éstas y aper- al servicio público local que no estén al cuidado
tura de vías públicas o modificación de su trazo; iv. directo de alguna secretaria de Estado. viii. Cemen-
Ajustar los contratos que sean necesarios para la terios; ix. Construcción, reparación y conservación
ejecución de las obras a que se refiere la fracción de rastros y mercados; x. Inspección de construc-
anterior, sometiéndolos a la aprobación superior; v. ciones de particulares y obras peligrosas; xi. Mon-
Proponer a la Secretaría de Gobernación la creación tes, terrenos, ejidos y demás bienes de uso común
de las juntas especiales a que se refiere el art. 27, de los pueblos. 42
y consultar las bases de su organización; vi. Iniciar
ante la misma secretaría las leyes, decretos y de- Por supuesto, estos elementos eran de primera impor-
más disposiciones que crea convenientes para la tancia en los manuales de urbanismo o planeación
administración del Distrito; vii. Revisar, confirmán- moderna de ciudades, y para el caso, perspectivas de
dolos, reformándolos o revocándolos, los acuerdos los gobiernos que buscaban el buen funcionamiento y
de cada uno de los miembros del Consejo, cuando 43
sean reclamados (art. 38). 38 goce de los espacios urbanos; luego entonces y como
se ha venido sosteniendo, esa posibilidad de mejorar
En el Capítulo iv. Del gobernador del Distrito, del director los espacios de la ciudad, estaba en función de la even-
general de Obras Públicas y del presidente del Consejo Supe- tualidad de centralizar decisiones en un territorio, y
rior de Salubridad, se puntualizaban las características y en este caso, el Distrito Federal como el espacio donde
funciones del gobernador del Distrito, el director gene- se desarrollaba la Ciudad de México, de ahí que en el
ral de Obras Públicas y el presidente del Consejo Supe artículo 53 se estableciera lo siguiente:
rior de Salubridad (art. 43) y las funciones de los i. El director general de Obras Públicas es el jefe
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empleados de cada oficina (artículos 44 y 45). Algo superior de los servicios enumerados en el artículo
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destacado en la ley, eran los requisitos para ser gober- anterior, así en la ciudad de México como en las
38 Ibid., pp. 423-424. 41 Id.
39 Ibid., p. 424. 42 Ibid., p. 425.
40 Id. 43 Cf. Gerardo Sánchez Ruiz, Planeación moderna de ciudades.
México: uam-Azcapotzalco-El Colegio de México, 1996.
Los sustentos legales que permitieron el ejercicio de la planeación en la Ciudad de México durante el porfirismo HETEROTOPÍAS 02 25

