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El Capítulo iii. Del Consejo Superior de Gobierno del Distrito   nador del Distrito, director general de Obras Públicas
               Federal, establecía que el gobernador del Distrito Fede-  o presidente del Consejo Superior de Salubridad, para
               ral, el director general de Obras Públicas y el presi-  lo cual se requería: ser ciudadano mexicano en ejercicio
               dente del Consejo Superior de Salubridad constituirán   de sus derechos civiles y políticos, mayor de veinticinco
               el Consejo Superior de Gobierno del Distrito Federal,   años y no pertenecer al estado eclesiástico (art. 46). 41
               con las siguientes atribuciones:              Por lo que a este trabajo interesa destacar, debe
                                                           apuntarse que de acuerdo al artículo 52, el director ge-
                      i. Formar y proponer a la Secretaría de Gobernación
                      las bases fundamentales de la administración pú-  neral de Obras Públicas tendría a su cargo los siguien-
                      blica del Distrito; ii. Proponer a la Secretaría de Go-  tes ramos:
                      bernación los reglamentos de los mismos servicios   i.  Dotación y distribución de aguas potables;
                      y la organización de las oficinas; iii. Formar y pro-  ii. Vías públicas, incluyendo calzadas dentro del Dis-
                      poner a la Secretaría de Gobernación los proyectos   trito Federal; iii. Parques y paseos, incluyendo el de
                      para la ejecución de obras de importancia gene-  Chapultepec;  iv. Monumentos y relojes públicos;
                      ral para una o varias municipalidades, tales como   v. Alumbrado público; vi. Desagüe, saneamiento y
                      abasto y distribución de aguas, desagüe y sanea-  limpia de las poblaciones; vii. Edificios destinados
                      miento de poblaciones, ensanche de éstas y aper-  al servicio público local que no estén al cuidado
                      tura de vías públicas o modificación de su trazo; iv.   directo de alguna secretaria de Estado. viii. Cemen-
                      Ajustar los contratos que sean necesarios para la   terios; ix. Construcción, reparación y conservación
                      ejecución de las obras a que se refiere la fracción   de rastros y mercados; x. Inspección de construc-
                      anterior, sometiéndolos a la aprobación superior; v.   ciones de particulares y obras peligrosas; xi. Mon-
                      Proponer a la Secretaría de Gobernación la creación   tes, terrenos, ejidos y demás bienes de uso común
                      de las juntas especiales a que se refiere el art. 27,   de los pueblos. 42
                      y consultar las bases de su organización; vi. Iniciar
                      ante la misma secretaría las leyes, decretos y de-  Por supuesto, estos elementos eran de primera impor-
                      más  disposiciones que  crea  convenientes para la   tancia en los manuales de urbanismo o planeación
                      administración del Distrito; vii. Revisar, confirmán-  moderna de ciudades, y para el caso, perspectivas de
                      dolos, reformándolos o revocándolos, los acuerdos   los gobiernos que buscaban el buen funcionamiento y
                      de cada uno de los miembros del Consejo, cuando            43
                      sean reclamados (art. 38). 38        goce de los espacios urbanos;  luego entonces y como
                                                           se ha venido sosteniendo, esa posibilidad de mejorar
               En el Capítulo iv. Del gobernador del Distrito, del director   los espacios de la ciudad, estaba en función de la even-
               general de Obras Públicas y del presidente del Consejo Supe-  tualidad de centralizar decisiones en un territorio, y
               rior de Salubridad, se puntualizaban las características y   en este caso, el Distrito Federal como el espacio donde
               funciones del gobernador del Distrito, el director gene-  se desarrollaba la Ciudad de México, de ahí que en el
               ral de Obras Públicas y el presidente del Consejo Supe   artículo 53 se estableciera lo siguiente:
               rior de Salubridad (art. 43)  y las funciones de los      i. El director general de Obras Públicas es el jefe
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               empleados de cada oficina (artículos 44 y 45). Algo   superior de los servicios enumerados en el artículo
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               destacado en la ley, eran los requisitos para ser gober-   anterior, así en la ciudad de México como en las


               38   Ibid., pp. 423-424.                    41   Id.
               39   Ibid., p. 424.                         42   Ibid., p. 425.
               40   Id.                                    43  Cf. Gerardo Sánchez Ruiz, Planeación moderna de ciudades.
                                                             México: uam-Azcapotzalco-El Colegio de México, 1996.




                            Los sustentos legales que permitieron el ejercicio de la planeación en la Ciudad de México durante el porfirismo    HETEROTOPÍAS 02     25
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