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municipalidades foráneas del Distrito, y ejercerá Algo importante en el funcionamiento de los ayunta-
sus funciones en la primera, directamente o por mientos era que de acuerdo al artículo 84, éstos serían
conducto de sus empleados subalternos, y en las «consultados por la Secretaría de Gobernación, por el
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foráneas por medio de los prefectos políticos. Consejo Superior de Gobierno, por el gobernador del
Destacando aspectos importantes en la referida ley, en Distrito, por el director de Obras Públicas o por el pre-
el artículo 55 se establecía que el presidente del Con- sidente del Consejo Superior de Salubridad». En esa
sejo Superior de Salubridad tendría «a su cargo todos vía, de acuerdo al artículo 85, los ayuntamientos po-
los servicios de sanidad local del Distrito» en los térmi- dían oponerse, con calidad de veto «a la aprobación de
nos prescritos por el Comité Sanitario, además de los si- los proyectos o contratos relativos, por el voto de los
guientes: i. Inspección de sanidad; ii. Condiciones higiéni- dos tercios del número total de sus miembros» , pero
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cas y sanitarias de rastros o mataderos públicos, mercados, además, de acuerdo al artículo 87, si el Ayuntamiento
y cementerios; iii. Introducción de carnes procedentes de diera «su opinión en contra del proyecto o contrato»
otras poblaciones. Art. 56. La administración de los ras- en una consulta al mismo y que si a pesar de eso lo
tros y mercados corresponderá a los agentes fiscales que hubiera aprobado el Consejo Superior de Gobierno o
determine la Secretaría de Hacienda. 45 el funcionario involucrado, ya fuera en sus términos
Finalmente cabe registrar lo señalado por el Capítu- primitivos o con modificaciones, volvería «al Ayun-
lo vi. De los ayuntamientos, donde de acuerdo al artículo tamiento para nuevo examen» y en esta vez tendría el
70, los ayuntamientos se compondrían «de concejales «derecho de oponerle su veto». 50
electos popularmente, en elección indirecta en pri- Como corolario a esto último de acuerdo al artículo
mer grado», manteniendo el cargo por cuatro años; 89, cuando se tratare de varias municipalidades, sería
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y de acuerdo al artículo 73, que el Ayuntamiento de necesario que los ayuntamientos de todas ellas «opu-
México se compondría «de veintiún concejales, el sieran el veto, de manera que los proyectos de obras
de Tacubaya de once, y de siete los de las demás mu- se suspendieran en las municipalidades interesadas», y
nicipalidades. Abundando esta parte, de acuerdo con que si no todas se opusieren, la suspensión sólo tendría
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el artículo 82, eran atribuciones de los ayuntamien- efecto «respecto de las municipalidades cuyos ayunta-
tos: i. Presentar al Ejecutivo exposiciones del estado de mientos se hubieran opuesto». 51
los servicios públicos. ii. Vigilar el servicio de los ramos Teóricamente con esos avances, podían generarse
administrativos. iii. Iniciar ante el Consejo Superior decisiones desde un poder central, se remontaban los
de Gobierno o ante los funcionarios que lo forman, limitados ejercicios de planeación impulsados desde el
las medidas para sus respectivas municipalidades. iv. Ayuntamiento, pero además, se clausuraron las agrias
Emitir los dictámenes y opiniones a solicitud de otros discusiones generadas en este órgano mismas que en
órganos de gobierno; v. Ejercer el derecho de veto en ocasiones impedían adelantos, se superaron los lími-
los asuntos de importancia. vi. Desempeñar funciones tes de ese órgano democrático donde no todos los que
electorales, y Otros aspectos relativos a su organiza- participaban en los cabildos poseían o actuaban en la
ción vii, viii, ix y x. 48 búsqueda de mejoras de conjunto la perspectiva, pero
44 Departamento del Distrito Federal, op. cit., p. 425. 49 Ibid., p. 428.
45 Ibid., p. 426. 50 Ibid., p. 429.
46 Ibid., p. 427. 51 Id.
47 Id.
48 Id.
26 HETEROTOPÍAS 02 Los sustentos legales que permitieron el ejercicio de la planeación en la Ciudad de México durante el porfirismo

