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municipalidades  foráneas  del  Distrito,  y  ejercerá   Algo importante en el funcionamiento de los ayunta-
                      sus funciones en la primera, directamente o por   mientos era que de acuerdo al artículo 84, éstos serían
                      conducto de sus empleados subalternos, y en las   «consultados por la Secretaría de Gobernación, por el
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                      foráneas por medio de los prefectos políticos.  Consejo Superior de Gobierno, por el gobernador del
               Destacando aspectos importantes en la referida ley, en   Distrito, por el director de Obras Públicas o por el pre-
               el artículo 55 se establecía que el presidente del Con-  sidente del Consejo Superior de Salubridad». En esa
               sejo Superior de Salubridad tendría «a su cargo todos     vía, de acuerdo al artículo 85, los ayuntamientos po-
               los servicios de sanidad local del Distrito» en los térmi-  dían oponerse, con calidad de veto «a la aprobación de
               nos prescritos por el Comité Sanitario, además de los si-  los proyectos o contratos relativos, por el voto de los
               guientes: i. Inspección de sanidad; ii. Condiciones higiéni-  dos tercios del número total de sus miembros» , pero
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               cas y sanitarias de rastros o mataderos públicos, mercados,   además, de acuerdo al artículo 87, si el Ayuntamiento
               y cementerios; iii. Introducción de carnes procedentes de   diera «su opinión en contra del proyecto o contrato»
               otras poblaciones. Art. 56. La administración de los ras-  en una consulta al mismo y que si a pesar de eso lo
               tros y mercados corresponderá a los agentes fiscales que   hubiera aprobado el Consejo Superior de Gobierno o
               determine la Secretaría de Hacienda. 45     el funcionario involucrado, ya fuera en sus términos
                 Finalmente cabe registrar lo señalado por el Capítu-  primitivos o con modificaciones, volvería «al Ayun-
               lo vi. De los ayuntamientos, donde de acuerdo al artículo   tamiento para nuevo examen» y en esta vez tendría el
               70, los ayuntamientos se compondrían «de concejales   «derecho de oponerle su veto». 50
               electos popularmente, en elección indirecta en pri-  Como corolario a esto último de acuerdo al artículo
               mer grado», manteniendo el cargo por cuatro años;    89, cuando se tratare de varias municipalidades, sería
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               y de acuerdo al artículo 73, que el Ayuntamiento de   necesario que los ayuntamientos de todas ellas «opu-
               México se compondría «de veintiún concejales, el    sieran el veto, de manera que los proyectos de obras
               de Tacubaya de once, y de siete los de las demás mu-  se suspendieran en las municipalidades interesadas», y
               nicipalidades.  Abundando esta parte, de acuerdo con   que si no todas se opusieren, la suspensión sólo tendría
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               el artículo 82, eran atribuciones de los ayuntamien-  efecto «respecto de las municipalidades cuyos ayunta-
               tos: i. Presentar al Ejecutivo exposiciones del estado de    mientos se hubieran opuesto». 51
               los servicios públicos. ii. Vigilar el servicio de los ramos   Teóricamente con esos avances, podían generarse
               administrativos.  iii.  Iniciar  ante el Consejo  Superior   decisiones desde un poder central, se remontaban los
               de Gobierno o ante los funcionarios que lo forman,   limitados ejercicios de planeación impulsados desde el
               las medidas para sus respectivas municipalidades. iv.   Ayuntamiento, pero además, se clausuraron las agrias
               Emitir los dictámenes y opiniones a solicitud de otros   discusiones generadas en este órgano mismas que en
               órganos de gobierno; v. Ejercer el derecho de veto en   ocasiones impedían adelantos, se superaron los lími-
               los asuntos de importancia. vi. Desempeñar funciones   tes de ese órgano democrático donde no todos los que
               electorales, y Otros aspectos relativos a su organiza-  participaban en los cabildos poseían o actuaban en la
               ción vii, viii, ix y x. 48                  búsqueda de mejoras de conjunto la perspectiva, pero

               44   Departamento del Distrito Federal, op. cit., p. 425.  49   Ibid., p. 428.
               45   Ibid., p. 426.                         50   Ibid., p. 429.
               46   Ibid., p. 427.                         51   Id.
               47   Id.
               48   Id.



           26    HETEROTOPÍAS 02     Los sustentos legales que permitieron el ejercicio de la planeación en la Ciudad de México durante el porfirismo
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