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La complejidad que entraña el reconocimiento y defensa de los derechos lingüísticos en la medida
el ejercicio de la lengua materna, obliga a precisar los que son considerados desde la perspectiva individual,
derechos indígenas, tanto en términos individuales pero frente a una realidad pluriétnica cada vez más
como colectivos. La mayoría de los Estados naciona- conflictiva. Por ello, el debate en este nivel tiende a la
les se opone a reconocer el carácter colectivo de los creación de alternativas a la supuesta igualdad de los
pueblos indígenas y a concederles, en consecuencia, ciudadanos ante la ley, lo cual caracteriza a muchas cons-
derechos colectivos, ya que en su opinión, se pone en tituciones, traduciendo esa letra muerta en actos
riesgo el carácter unitario de la Ley y el modelo de Es- concretos para hacer efectivo el reconocimiento de
tado-nación homogéneo, e incluso se crean conflictos la diversidad cultural y lingüística. Aquí se ubica la
interétnicos y se debilita la soberanía nacional. 1 experiencia del sistema de educación autónoma en
Los primeros intentos por establecer una protec- la zona zapatista, las radios comunitarias y la producción
ción legal para aquellos que son considerados minorías literaria en lenguas indígenas que promueven algunas
culturales dentro de los Estados nacionales, se encuen- instituciones y asociaciones civiles, así como el trabajo
tran en el Acta Final del Congreso de Viena, firmada de la Organización de Traductores, Intérpretes
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en 1815 por siete potencias europeas para dar fin a Interculturales y Gestores en Lenguas Indígenas a.c.,
las guerras napoleónicas, aun cuando no menciona de entre otros.
manera específica la existencia de lenguas originarias. La legislación en esta importante materia, enton-
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Por su parte, la Sociedad de Naciones, órgano de los ces, es un fenómeno reciente, debido a que se considera
Estados entre las dos guerras mundiales, estableció un que las lenguas indígenas pertenecen al ámbito de las
avance definiendo a las minorías como colectividades. costumbres y la tradición. Esta perspectiva funciona-
Luego de la Segunda Guerra Mundial, la Orga- lista considera que no hay nada que legislar en relación
nización de Naciones Unidas (onu) abandonó esta con las lenguas, ya que éstas existen como entes vivos,
perspectiva, pues los Estados miembros no estaban cuyo ciclo de vida, nacer, crecer y morir, no consiente
dispuestos a reconocer derechos particulares a los ninguna forma de reglamentación.
pueblos integrados a su territorio. Esta visión ignora la naturaleza histórica de las
Posteriormente, el trabajo de la onu se orientó lenguas, no admite que las acciones políticas, legislati-
hacia la aprobación de instrumentos para la protección vas y culturales del Estado interfieren en múltiples fomas
de los Derechos Humanos, partiendo de reconocer al con el funcionamiento de las mismas, como el decre-
individuo como sujeto de derecho y evolucionando to de un idioma oficial, que conlleva el desconocimiento
hacia el terreno de los derechos sociales, lo que abrió de otras lenguas. El reto, entonces, consiste en hacer
la posibilidad de que los miembros de las minorías efectivo el uso de las lenguas (reguladas de origen por
gocen de los derechos básicos, poniendo cada vez tradiciones y costumbres) en todas las actividades que
más en entredicho el concepto tradicional de Estado y realizan los hablantes en su relación con la sociedad,
las relaciones de poder existentes. 2 lo que permitirá fortalecer los elementos sociales, cul-
Los documentos internacionales recientes son turales e históricos que sustentan la identidad de los
más específicos e incluyen elementos de carácter co- pueblos indígenas.
lectivo de los derechos de los pueblos «indígenas y En la ciudad de México existe una fiscalía especial
tribales», como se nombra en el Convenio 169 de la para indígenas, que atiende los casos en que éstos se ven
Organización Internacional del Trabajo (oit, 1989), involucrados, ya sea como víctimas, testigos o indiciados.
la Declaración Interamericana sobre Derechos Indígenas, la En tales casos se recurre al servicio de traductores en
Convención sobre todas la Formas de Discriminación lenguas indígenas; sin embargo, aun cuando el Código
Racial (1975) y la Declaración Universal de Derechos de Procedimientos Penales del Distrito Federal con-
Lingüísticos, aprobada en la Convención Mundial de templa este derecho, no especifica quién debe pagar el
Derecho Lingüísticos (Barcelona, 1996), todos ellos servicio profesional, con lo cual se vulneran derechos
contienen ciertos avances. de los involucrados y de los traductores (al no llevarse
Con todo, los instrumentos del derecho a cabo). Por otro lado, actualmente se discute una
internacional han resultado poco eficaces para la iniciativa de Ley Indígena y de Pueblos Originarios
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