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La complejidad que entraña el reconocimiento y  defensa de los derechos lingüísticos en la medida
                         el ejercicio de la lengua materna, obliga a precisar los  que son considerados desde la perspectiva individual,
                         derechos indígenas, tanto en términos individuales  pero frente a una realidad pluriétnica cada vez más
                         como colectivos. La mayoría de los Estados naciona-  conflictiva. Por ello, el debate en este nivel tiende a la
                         les se opone a reconocer el carácter colectivo de los  creación de alternativas a la supuesta igualdad de los
                         pueblos indígenas y a concederles, en consecuencia,  ciudadanos ante la ley, lo cual caracteriza a muchas cons-
                         derechos colectivos, ya que en su opinión, se pone en  tituciones, traduciendo esa letra muerta en actos
                         riesgo el carácter unitario de la Ley y el modelo de Es-  concretos para hacer efectivo el reconocimiento de
                         tado-nación homogéneo, e incluso se crean conflictos  la diversidad cultural y lingüística. Aquí se ubica la
                         interétnicos y se debilita la soberanía nacional. 1  experiencia del sistema de educación autónoma en
                             Los primeros intentos por establecer una protec-  la zona zapatista, las radios comunitarias y la producción
                         ción legal para aquellos que son considerados minorías   literaria en lenguas indígenas que promueven algunas
                         culturales dentro de los Estados nacionales, se encuen-  instituciones y asociaciones civiles, así como el trabajo
                         tran en el Acta Final del Congreso de Viena, firmada  de la Organización de Traductores, Intérpretes
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                         en 1815 por siete potencias europeas para dar fin a  Interculturales  y Gestores en Lenguas Indígenas a.c.,
                         las guerras napoleónicas, aun cuando no menciona de  entre otros.
                         manera específica la existencia de lenguas originarias.   La legislación en esta importante materia, enton-
                                                                                              4
                         Por su parte, la Sociedad de Naciones, órgano de los  ces, es un fenómeno reciente,  debido a que se considera
                         Estados entre las dos guerras mundiales, estableció un  que las lenguas indígenas pertenecen al ámbito de las
                         avance definiendo a las minorías como colectividades.  costumbres y la tradición. Esta perspectiva funciona-
                             Luego de la Segunda Guerra Mundial, la Orga-  lista considera que no hay nada que legislar en relación
                         nización de Naciones Unidas (onu) abandonó esta  con las lenguas, ya que éstas existen como entes vivos,
                         perspectiva, pues los Estados miembros no estaban  cuyo ciclo de vida, nacer, crecer y morir, no consiente
                         dispuestos a reconocer derechos particulares a los  ninguna forma de reglamentación.
                         pueblos integrados a su territorio.               Esta visión ignora la naturaleza histórica de las
                             Posteriormente, el trabajo de la onu se orientó  lenguas, no admite que las acciones políticas, legislati-
                         hacia la aprobación de instrumentos para la protección  vas y culturales del Estado interfieren en múltiples fomas
                         de los Derechos Humanos, partiendo de reconocer al  con el funcionamiento de las mismas, como el decre-
                         individuo como sujeto de derecho y evolucionando  to de un idioma oficial, que conlleva el desconocimiento
                         hacia el terreno de los derechos sociales, lo que abrió  de otras lenguas. El reto, entonces, consiste en hacer
                         la posibilidad de que los miembros de las minorías  efectivo el uso de las lenguas (reguladas de origen por
                         gocen de los derechos básicos, poniendo cada vez   tradiciones y costumbres) en todas las actividades que
                         más en entredicho el concepto tradicional de Estado y  realizan los hablantes en su relación con la sociedad,
                         las relaciones de poder existentes. 2         lo que permitirá fortalecer los elementos sociales, cul-
                             Los documentos internacionales recientes son  turales e históricos que sustentan la identidad de los
                         más específicos e incluyen elementos de carácter co-  pueblos indígenas.
                         lectivo de los derechos de los pueblos «indígenas y   En la ciudad de México existe una fiscalía especial
                         tribales», como se nombra en el Convenio 169 de la  para indígenas, que atiende los casos en que éstos se ven
                         Organización Internacional del Trabajo (oit, 1989),   involucrados, ya sea como víctimas, testigos o indiciados.
                         la Declaración Interamericana sobre Derechos Indígenas, la  En tales casos se recurre al servicio de traductores en
                         Convención sobre todas la Formas de Discriminación  lenguas indígenas; sin embargo, aun cuando el Código
                         Racial (1975) y la Declaración Universal de Derechos  de Procedimientos Penales del Distrito Federal con-
                         Lingüísticos, aprobada en la Convención Mundial de  templa este derecho, no especifica quién debe pagar el
                         Derecho Lingüísticos (Barcelona, 1996), todos ellos  servicio profesional, con lo cual se vulneran derechos
                         contienen ciertos avances.                    de los involucrados y de los traductores (al no llevarse
                             Con todo, los instrumentos del derecho  a cabo). Por otro lado, actualmente se discute una
                         internacional han resultado poco eficaces para la  iniciativa de Ley Indígena y de Pueblos Originarios








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