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del Distrito Federal, que seguramente no rebasará los
límites declarativos en tanto no reconozca la condición
de los indígenas como sujetos de derecho, su autonomía
para administrar su territorio, el poder comunicarse y
ser atendidos por la sociedad y el Estado en su lengua
materna, entre otras cosas. 5
Tanto en México, como en el ámbito internacional,
este reconocimiento de los derechos colectivos requiere
de la concurrencia de dos componentes para asegurar
su ejercicio:
1. El principio de igualdad para los pueblos indígenas
al acceso de oportunidades respecto del resto de la
sociedad nacional, y la igualdad formal y efectiva
de las lenguas originarias.
2. La adopción de medidas especiales para
garantizar el respeto a la diversidad cultural y el
fortalecimiento de las características específicas
de cada uno de los pueblos.
En el contexto de una política de pluralismo
cultural, la concurrencia de ambos elementos puede
garantizar el principio de igualdad lingüística de los
sujetos, entendido como la igualdad de oportunidades
en educación, justicia, administración del territorio,
etc., y que constituye la dimensión individual del
los derechos lingüísticos. La dimensión colectiva de los
mismos se halla en el reconocimiento de que las mino-
rías lingüísticas requieren de un trato preferencial con
iniciativas específicas, políticas, financieras y legislativas,
por parte del Estado.
1 Rodolfo Stavenhagen, Derechos indígenas y derechos humanos en América
Latina.
2 Héctor Díaz-Polanco, Pueblos indígenas ante el derecho, México, p. 231-259.
3 http://bit.ly/1CLw8KN
4 En México sólo hasta el 2001, con la reforma constitucional en materia
indígena, se establece de manera muy restringida el derecho de los
pueblos indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas como elemen-
tos constitutivos de su cultura e identidad, sin incluir el derecho a ser
reconocidos y escuchados por el Estado y la sociedad nacional en sus
lenguas maternas.
5 La Ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas fue pu-
blicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de marzo de 2003.
En ella se establece la igualdad de validez de las lenguas indígenas y el
español para acceder plenamente a la gestión, servicios e información
pública, así como la obligación de los gobiernos del Distrito Federal y los
estados de consultar con las comunidades indígenas para determinar
cuáles dependencias adoptarán e instrumentarán medidas para atender
y resolver asuntos que se les planteen en lenguas indígenas. Sin embargo,
en el caso de la ciudad de México, esto aún no se instrumenta.
En la batalla contra sí mismo, a Alejandro le duelen las heridas; escribe sus derrotas que devienen trozos
de victoria.
PALABRIJES 12 JULIO-DICIEMBRE 2014 23

