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del Distrito Federal, que seguramente no rebasará los
       límites declarativos en tanto no reconozca la condición
       de los indígenas como sujetos de derecho, su autonomía
       para administrar su territorio, el poder comunicarse y
       ser atendidos por la sociedad y el Estado en su lengua
       materna, entre otras cosas. 5
           Tanto en México, como en el ámbito internacional,
       este reconocimiento de los derechos colectivos requiere
       de la concurrencia de dos componentes para asegurar
       su ejercicio:


       1.   El principio de igualdad para los pueblos indígenas
           al acceso de oportunidades respecto del resto de la
           sociedad nacional, y la igualdad formal y efectiva
           de las lenguas originarias.
       2.   La adopción de medidas especiales para
           garantizar el respeto a la diversidad cultural y el
           fortalecimiento de las características específicas
           de cada uno de los pueblos.

           En el contexto de una política de pluralismo
       cultural, la concurrencia de ambos elementos puede
       garantizar el principio de igualdad lingüística de los
       sujetos, entendido como la igualdad de oportunidades
       en educación, justicia, administración del territorio,
       etc., y que constituye la dimensión individual del
       los derechos lingüísticos. La dimensión colectiva de los
       mismos se halla en el reconocimiento de que las mino-
       rías lingüísticas requieren de un trato preferencial con
       iniciativas específicas, políticas, financieras y legislativas,
       por parte del Estado.



       1  Rodolfo Stavenhagen, Derechos indígenas y derechos humanos en América
         Latina.
       2  Héctor Díaz-Polanco, Pueblos indígenas ante el derecho, México, p. 231-259.
       3  http://bit.ly/1CLw8KN
       4  En México sólo hasta el 2001, con la reforma constitucional en materia
         indígena, se establece de manera muy restringida el derecho de los
         pueblos indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas como elemen-
         tos constitutivos de su cultura e identidad, sin incluir el derecho a ser
         reconocidos y escuchados por el Estado y la sociedad nacional en sus
         lenguas maternas.
       5  La Ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas fue pu-
         blicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de marzo de 2003.
         En ella se establece la igualdad de validez de las lenguas indígenas y el
         español para acceder plenamente a la gestión, servicios e información
         pública, así como la obligación de los gobiernos del Distrito Federal y los
         estados de consultar con las comunidades indígenas para determinar
         cuáles dependencias adoptarán e instrumentarán medidas para atender
         y resolver asuntos que se les planteen en lenguas indígenas. Sin embargo,
         en el caso de la ciudad de México, esto aún no se instrumenta.



       En la batalla contra sí mismo, a Alejandro le duelen las heridas; escribe sus derrotas que devienen trozos
       de victoria.

       PALABRIJES 12 JULIO-DICIEMBRE 2014                                                                    23
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